viernes, 24 de abril de 2009

Los funcionarios de un municipio




Los municipios están integrados por congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos presentes en su territorio. Uno de ellos se distingue como cabecera municipal, pues en éste reside el gobierno. El gobierno se conforma por el presidente municipal y los regidores, electos mediante el voto. Completan el cuadro los síndicos, el secretario, el tesorero y el Jefe de Policía y Tránsito. En general los funcionarios electos duran en sus funciones tres años (en Coahuila el periodo se extiende por cuatro) y pueden reelegirse, aunque no en dos periodos consecutivos. Los poderes municipales pueden desaparecer por decreto del Congreso del Estado si se presentan las condiciones que así lo ameriten. Ese sistema funciona en todo el país, exceptuando la ciudad de México, donde la figura del municipio se reemplaza por la de "Delegación política", aunque ambas unidades de gobierno guardan varias semejanzas. Los delegados también duran en sus funciones tres años y son electos por el voto popular. En la imagen observamos el Palacio del Ayuntamiento de San Luis Potosí.

El Centro Nacional de Desarrollo Municipal



Los municipios surgieron, en parte, para controlar los grandes latifundios que, hasta antes de la Revolución quedaban en manos de diversos caciques locales que lograban obtener enorme poder en determinadas áreas territoriales y, en ocasiones, desafiaban abiertamente al gobierno. Aunque este objetivo se logró exitosamente, en las décadas posteriores surgieron varios problemas en los municipios, pues algunos de éstos presentaban un desarrollo escaso o irregular. Para controlar esta situación, en 1989 se creó el Centro Nacional de Desarrollo Municipal, que apoya a los gobiernos municipales en sus asuntos de administración pública y gestión de los servicios. De acuerdo con su filosofía de trabajo, "por su diversidad, complejidad, características y problemática, los mincipios hacen de México un país con una riqueza cultural, económica y política que lo engrandecen". En la imagen vemos un mapa con los numerosos municipios de Oaxaca: un verdadero mosaico del poder local.

¿Qué es un municipio?




En las próximas elecciones de julio en muchos estados del país se elegirán presidentes municipales. Aunque todos identificamos a esos funcionarios no nos queda muy claro qué es un municipio y por eso vamos a explicarlo. El llamado Muncipio Libre cobró la forma que conocemos mediante la Constitución de 1917. Al ser la más pequeña célula de gobierno, el régimen de un municipio, como el de todo el país, es republicano, representativo y popular. Es la base de la organización política y la administración pública de los estados. Cada uno es administrado por un ayuntamiento, encabezado por un presidente municipal, que el pueblo elige en forma libre y directa. No depende del gobierno del estado, aunque suelen trabajar en forma coordinada. Cada municipio administra sus ingresos y gastos libremente, sin embargo, debe contribuir al gasto público del estado donde se ubica. Por otra parte tienen personalidad jurídica para todos los efectos legales. En México hay 2378 municipios. Algunos estados tienen sólo unos cuantos, pero otros, sumana muchos. Oaxaca, por ejemplo, tiene ¡570! una cuarta parte del total nacional. En la imagen obervamos un mapa de la división municipal del Estado de México.

miércoles, 15 de abril de 2009

¿Qué es una legislatura?




Con ese nombre se conoce al periodo de tres años durante los cuales ejercen el poder legislativo los ciudadanos electos por el pueblo para ese fin. Los senadores duran seis años en su encargo, por lo que trabajan en dos legisltauras consecutivas. Los diputados solamente tres. Las legislaturas reciben un número progresivo desde que se instaló la primera de ellas, el 7 de septiembre de 1857. Se conoce como I Legislatura del Congreso de la Unión de México. En el presente, para el periodo 2006-2009 se encuentra activa la LX (60) Legislatura. Cuando acudamos a las urnas para votar, el próximo 5 de julio, estaremos seleccionando a los diputados integrantes de la LXI (61) legislatura. De esta forma, los senadores activos actualmente corresponden a las LX y LXI legislatura. ¿Lo sabías?

Uninominales y plurinominales



Estas palabras parecen referirse a los organismos que conocemos en la clase de biología. Sin embargo, están relacionadas con un tema que ya vimos, los dos tipos de diputados que hay en el Congreso de la Unión. Los diputados uninominales son aquellos que llegaron al cargo a partir del voto directo de la población que se inclinó por su candidatura. Son los diputados de elección directa. Los diputados plurinominales son los de representación proporcional. Representan al pueblo indirectamente, a través de la distribución que se hace entre los partidos políticos que participan en una elección.

miércoles, 8 de abril de 2009

El Trife


En el ámbito del Poder Judicial existe un Tribunal Electoral Federal conformado por una Sala Superior con siete Magistrados Electorales, entre los que se elige al Presidente del Tribunal. De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución le corresponde resolver las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores, las impugnaciones en la elección del presidente, las impugnaciones de los actos de las autoridades electorales locales y federal y, en general, todas las inconformidades que existan con respecto a las elecciones. Sus resoluciones son definitivas y al Trife le toca declarar como Presidente Electo al candidato que después del cómputo y la calificación de las votaciones obtenga el mayor número de votos.

Cómo se gobierna México 4. El poder judicial



El tercer poder del gobierno mexicano es el poder Judicial, encargado de impartir justicia a todos los niveles. Está encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la instancia jurídica más importante del país. Su jurisdicción abarca todas las cortes estatales y federales. Está compuesta por once jueces nombrados por el presidente de México y confirmados con el voto de dos tercios de los senadores. En caso de que el Senado tarde más de treinta días en dar una resolución, el nombramiento es automático. Los jueces están en funciones hasta la edad de 65 años, pero el presidente puede removerlos del cargo con la aprobación previa del congreso. Los once jueces de la corte seleccionan entre ellos, a un ministro presidente. Aparte de la Suprema Corte están las Cortes federales, que administran la justicia en casos de delitos mayores y las Cortes estatales, que administran la justicia en el ámbito local de los estados. Los jueces de esas cortes son nombrados por los gobernadores estatales con la aprobación previa de las legislaturas estatales.